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martes, agosto 09, 2005

Santo Tomás de Aquino, la raíz cristiana


Nació en Roccasecca, cerca de Aquino, Nápoles. El hijo menor de 12 hijos del Conde Landulf de Aquino. Sus primeros estudios fueron con los benedictinos en Montecassino, cerca del castillo de sus padres.

Continúa por cinco años en la Universidad de Nápoles. Allí supera a todos sus compañeros y se demuestra su portentosa inteligencia. Conoce a los Padres Dominicos (comunidad recién fundada) y entra con ellos pero su familia se opone. Trata de huir hacia Alemania, pero por el camino lo sorprenden sus hermanos, lo apresan en el castillo de Rocaseca por dos años. Aprovecha el tiempo en la cárcel estudiando la Biblia y la teología.

Los hermanos, al ver que no logran convencerle contra su vocación, le envían a una mujer de mala vida para que lo haga pecar. Tomás la confronta con un tizón encendido y la amenaza con quemarle el rostro si se atreve a acercársele. La mujer huyó espantada.

Después de su liberación, Tomas fue enviado a Colonia, Alemania, donde estudió bajo el Padre Dominico San Alberto Magno. Los compañeros al, ver a Tomás tan robusto y silencioso, lo tomaron por tonto, por lo que le pusieron como apodo: "El buey mudo". Pero un día, uno de sus compañeros leyó los apuntes de este joven estudiante y se los presentó a San Alberto. Al leerlos, este les dijo a los estudiantes: "Ustedes lo llaman el buey mudo. Pero este buey llenará un día con sus mugidos el mundo entero". Mas aun que su sabiduría destacaba su devoción. Pasaba horas en oración y tenía un profundo amor a la Eucaristía.

Recibió el doctorado de teología en la Universidad de París y a los 27 años es maestro en París (1252-1260). En 1259 el Papa lo llama a Italia donde por siete años recorre el país predicando y enseñando. En Orvieto (1261-1264), en Roma (1265-1267), en Viterbo (1268), en París (1269-1271) y en Nápoles (1272-1274). Sus clases de teología y filosofía son las más concurridas de la Universidad. El rey San Luis lo estima tanto que lo consulta en todos los asuntos de importancia. En una ocasión, en la Universidad se traba una discusión acerca de la Eucaristía. Al no lograr ponerse de acuerdo, ambos bandos aceptan recurrir a Tomás para que diga la última palabra. Lo que él dice es aceptado por todos.

En 4 años escribe su obra más famosa: "La Suma Teológica", obra maestra de 14 tomos. Fundamentándose en la Sagrada Escritura, la filosofía, la teología y la doctrina de los santos, explica todas las enseñanzas católicas. La importancia de esta obra es enorme. El Concilio de Trento contaba con tres libros de consulta principal: la Sagrada Biblia, los Decretos de los Papas, y la Suma Teológica de Santo Tomás.

Santo Tomás logró introducir la filosofía de Aristóteles en las universidades.

Su humildad: Según el santo, el aprendió más arrodillándose delante del crucifijo que en la lectura de los libros. Su secretario Reginaldo afirmaba que la admirable ciencia de Santo Tomás provenía más de sus oraciones que de su ingenio. Aun en las más acaloradas discusiones exponía sus ideas con gran respeto y total calma; jamás se dejó llevar por la cólera aunque los adversarios lo ofendieran fuertemente. Su lema en el trato era: "Tratad a los demás como deseáis que los demás os traten a vosotros".

Amor a la Eucaristía
El Papa le encargó que escribiera los himnos para la Fiesta Corpus Christi. Así compuso el Pangelingua y el Tantumergo y varios otros cantos Eucarísticos clásicos.

Habiendo escrito Tomás bellos tratados acerca de Jesús Eucarístico, Jesús le dijo en visión: "Tomás, has hablado bien de Mi. ¿Qué quieres a cambio?". Respondió Tomás: "Señor: lo único que yo quiero es amarte, amarte mucho, y agradarte cada vez más".

Su devoción por la Virgen María era muy grande. En el margen de sus cuadernos escribía: "Dios te salve María". Compuso un tratado acerca del Ave María.

Su visión económica
El pensamiento económico de Aquino es inseparable de su comprensión de la ley natural. Entendió la ley natural como una ética derivada de las características fundamentales del ser humano. Esas características pueden ser entendidas como la voluntad de Dios para la creación. Así, un acto ilegítimo sería aquel que pervirtiera los designios de Dios respecto a una parte de su creación. De acuerdo con Aquino, las transacciones económicas deben de ser consideradas dentro de este marco, puesto que son un intento humano de adquirir materias que provee la naturaleza para lograr ciertos fines.

La propiedad privada es una institución económica deseable porque complementa el deseo interno del hombre por el orden. "Por lo tanto la propiedad no es contraria a la ley natural" , escribe Aquino en la Summa Theologica, " sino un añadido creado por la razón humana". Sin embargo el Estado tiene autoridad para asegurar el marco legal que permite la vida comercial, haciendo cumplir la ley, prohibiendo el robo, la violencia y el fraude. De este modo, el derecho civil es el producto de una reflexión sobre la ley natural. Además, Aquino creía que la propiedad privada es la mejor garantía para una sociedad pacífica y ordenada, debido a que provee los máximos incentivos para un uso responsable de la propiedad.

Aquino ayudo a suavizar la tradicionalmente negativa imagen del comercio que caracterizaba, por ejemplo, al pensamiento Patricio. Para Aquino, el comercio en si mismo no es malo sino que, más bien, su valor moral depende de los motivos y la conducta del comerciante. Además, el riesgo asociado con traer bienes de donde son abundantes a donde son escasos justifica el beneficio mercantil. Sin embargo el comerciante debe dirigir sus beneficios hacia fines virtuosos.

Final
El Sumo Pontífice lo envió al Concilio de Lyon, pero enfermó cerca de Roma y lo recibieron en el monasterio cisterciense de Fosanova. Cuando le llevaron por última vez la Sagrada Comunión exclamó: "Ahora te recibo a Ti mi Jesús, que pagaste con tu sangre el precio de la redención de mi alma. Todas las enseñanzas que escribí manifiestan mi fe en Jesucristo y mi amor por la Santa Iglesia Católica, de quien me profeso hijo obediente". Allí murió el 7 de marzo de 1274 a la edad de 49 años. Sus restos fueron llevados solemnemente a la Catedral de Tolouse un 28 de enero, fecha en la que se celebra su fiesta.

Canonizado en 1323, declarado Doctor de la Iglesia en 1567 y patrón de las universidades católicas y centros de estudio en 1880.
Contenido de su Summa Teológica

Una declaración completa y con autoridad del pensa-miento económico medieval puede encontrarse en los escritos de Santo Tomás de Aquino (1225-74), que constituyen una estructura integral y consistente de pensamiento que busca la reconciliación de la Fe y el conocimiento racional, una síntesis de la Doctrina Cristiana tal como surgió después de mil años de Aristotelismo.

En el método escolástico, que Santo Tomás llevó a la perfección, se plantea una cuestión, la cual es seguida por una exposición justa, detallada y citando a las autoridades, del punto de vista a refutar o re interpretar. Luego se da la respuesta, y los puntos de vista contrarios son objeto de crítica, nuevamente con amplitud de citas.

Propiedad privada

Las doctrinas económicas de Santo Tomás cubren asuntos tales como la institución de la propiedad privada, el justo precio, la prohibición de la usura, asuntos que formaban el núcleo del pensamiento económico medieval. Sobre la propie-dad privada, Santo Tomás establece que la institución está de acuerdo con la ley natural, puede ser regulada por el gobierno, el propietario está bajo el deber de compartir el uso de sus posesiones con otros, y la propiedad comunal se reserva solo para aquellos que desean conducir una vida de perfección.

La propiedad privada no es contraria a la ley natural

Algunos de los pensamientos de Santo Tomás sobre la propiedad privada están en su "Tratado Sobre la Ley" que es parte de la "Summa Teológica". Santo Tomás concilia la enseñanza de los Padres de la Iglesia que enseñaban que todos los bienes son comunes a todos los hombres con la de Aristóteles que escribió una defensa enérgica de la propie-dad privada. Santo Tomás afirma que ciertas cosas pertenecen a la ley natural porque no se encuentra su contrario en la naturaleza.

Reglamentacion de la propiedad

Santo Tomás aprueba la reglamentación de la propiedad privada por parte del gobierno para el bien común. Santo Tomás no establece preferencia alguna hacia una distribución igualitaria de la propiedad privada, ni establece un derecho absoluto del propietario contra el estado.

La mayordomia de la riqueza

Santo Tomás mantiene que existen dos aspectos respecto a las propiedades, primero su adquisición y disposición; segundo su uso. Con respecto a la adquisición y disposición se justifica la propiedad privada sobre la base de las razones dadas por Aristóteles. Respecto al uso de las pose-siones, Santo Tomás insiste en que debe permitirse a otros participar en ellas. Este deber, que refleja la idea de la mayordomía de la riqueza, puede ser cumplido mediante actos de caridad, liberalidad, y magnificencia. En un pasaje de sus escritos discute el deber de compartir con otros las propiedades cuando la ley humana es suspendida bajo con-diciones de urgente necesidad, cuando la apropiación de los bienes deja de ser un robo.

La redencion del negocio

La rehabilitación de la propiedad fue acompañada de la rehabilitación del hombre de negocios. El Eclesiástico (27:2) enseñaba: "como un clavo se encaja entre las grietas de las piedras, así se encaja el pecado entre el comprar y el vender", y los Padres expresaban de manera similar su preocupación acerca de las múltiples tentaciones a que se ve expuesto el comerciante por su actividad. San Agustín no cierra totalmente la puerta a la redención del hombre de negocios cuando aprueba la distinción entre el mercader y su actividad: la avaricia y el fraude son vicios del hombre, no de la actividad, la cual puede ser llevada a cabo sin tales vicios."

Durante la última parte de la Edad Media las autoridades legales y teológicas estaban dispuestas a dar reconocimiento a la importancia funcional del comerciante en una economía que había llegado a ser más desarrollada y compleja y solo podría prescindir de los servicios del comerciante al costo de revertir a unas formas de vida económica más primi-tivas, tales como el trueque y la producción para el uso inmediato del productor. Existe una razón más profunda, sin embargo, para la disposición de los últimos medievalistas para aceptar al comerciante y sus servicios. El punto no es tanto que su actitud difiera de la tradición Patrística sino que las enseñanzas de los Padres habían sido dirigidas a un mundo que era todavía pagano y gradualmente dejaba de serlo. Existían sin embargo, restricciones legales y espirituales, para moderar la ambición y la avaricia. Como el comerciante era un fiel creyente y operaba bajo todas las restricciones impuestas al creyente, la comunidad de creyentes podía aceptarlo.

En el Siglo XIII, cuando Santo Tomás escribe su Summa, los canonistas y escolásticos no encuentran falta en los ganancias del mercader que pueden ser interpretadas como un pago por su trabajo y gastos. La Escritura ha hablado de que es digno el obrero de su salario, y la justicia demanda una remuneración justa por el mismo. Este pensamiento fue a-plicado al trabajo dependiente así como al de los artesanos independientes que llevaban a cabo servicios que implicaban la transformación tangible de los bienes. En el caso de las actividades mercantiles en las que no tenía lugar tal trans-formación, no fue difícil extender la idea a los servicios de transporte, almacenaje y cuidado. Se veía la transpor-tación como la función más importante del comerciante, la cual a menudo solo podía cumplir asumiendo graves riesgos, y el riesgo a su vez llegó a ser reconocido como otro concepto cargable a los gastos del comerciante.

Otro problema más difícil era el tratamiento de la parte del ingreso del negocio que no era identificable con el trabajo y los gastos en el sentido que acaba de descri-birse. Nuevamente aquí los canonistas y escolásticos mostra-ron el camino para la rehabilitación de las utilidades del negocio estableciendo como criterio la intención o motivo del comerciante. Tres motivos de justificación se reconocieron. El uso de las utilidades para autosubsistencia, el uso de las utilidades para la caridad, y la intención de llevar a cabo los negocios como un servicio al proporcionar los bienes al público.

En la Summa Santo Tomás plantea la cuestión: "¿en el comercio es legítimo vender algo por más de lo que se pagó por ello ?". Santo Tomás primero define la función del comerciante como el acto de involucrarse en el intercambio. Establece que la utilidad en sí misma no es reprensible ni motivo de alabanza sino moralmente neutra. Se hace legítima, o por lo menos se hace la utilidad moderada, si el comerciante persigue un propósito necesario y honorable, tal como la automanutención, la caridad o el servicio público.

El justo precio

La cuestión de la legitimidad del comercio y las utili-dades derivadas de él se presentaría más frecuentemente ante el foro de la conciencia del comerciante, para ser resuelto por su consejero espiritual más que un tribunal eclesiástico o civil.

La situación era diferente respecto a otro problema importante en la economía medieval, el justo precio. Aquí los legisladores canonistas y civiles tenían ante sí la tradición del Derecho Romano con su principio de la "viola-ción excesiva" expandido por la práctica medieval. El Dere-cho Romano clásico en principio mantenía la libertad de contratación y negociación y no colocaba mayor restricción sobre el precio a que podrían llegar los negociadores. La violación excesiva era una excepción muy estrecha a esta regla, aplicable solamente a transacciones con tierras y con precios que fueran indebidamente bajos. En la doctrina legal medieval la regla de la violación excesiva fue más amplia y llegó a ser posible presentar ante las cortes la cuestión de la validez de cualquier transacción en la que se hubiera cargado al comprador más del cincuenta por ciento del justo precio o el vendedor hubiera aceptado menos de la mitad del mismo.

La discusión del justo precio por Santo Tomás se en-cuentra en la Summa bajo la cuestión "¿puede un hombre vender legítimamente una cosa por más de lo que vale?". El valor de un bien es su precio justo, y si el precio de venta se desvía de él, el comprador o el vendedor, según el caso, debe restituir. La desviación debe ser considerable. Este último requisito es debido a que el justo precio no es algo "definitivo y absoluto" sino el resultado de una estimación.

La divergencia entre la ley civil y la prohibición más estricta adoptada en la Doctrina Teológica es explicada por Santo Tomás por la diferencia fundamental entre la ley humana y la Ley Divina.
La primera postula un "mínimo ético", mientras que la segunda no deja sin castigo nada contrario a la virtud.

El justo precio era el precio corriente prevaleciente en un lugar dado en un tiempo dado, a determinarse por la estimación de una persona recta.

El requerimiento de que el precio sea justo es derivado por Santo Tomás de la regla dorada sobre la naturaleza del intercambio. La Escritura manda: "todo lo que quieras que hagan para ti, hazlo tu también para ellos" (Mat. 7:12). Puesto que nadie desea adquirir un bien a un precio excesivo sobre su valor, nadie debe tratar de venderlo por más de lo que vale. Más aún, y aquí hay referencias que se encuentran en la Política y en la Ética de Aristóteles, los intercam-bios han sido instituidos para ventaja común del comprador y el vendedor. No deben ser una carga más para uno que para el otro, y el contrato entre ellos debe estar basado en la igualdad de las cosas. "El valor de una cosa que se pone para uso humano es medido por el precio dado; y para este propósito fue inventado el dinero como se explicó en la Ética. Por tanto, bien sea que el precio exceda el valor de la cosa o viceversa, falta la igualdad requerida por la justicia".

La cuestión general, qué es la justicia, y la especial, qué es el justo precio, nunca han dejado de ser premisas inquietantes para el estudioso. Algunos han dicho que Santo Tomás fue un precursor de la teoría del valor-trabajo, que fue doctrina económica aceptada hasta fines del siglo XIX. Otros lo han interpretado como un exponente de la teoría subjetiva del valor, que considera el valor económico de un bien como derivado de su utilidad. No hay ningún pasaje en la Summa que indique que Santo Tomás implica que el valor de un bien sea igual a la cantidad de trabajo agregado en él. Más aún, enfatiza el punto de vista aristotélico y patrísti-co de que el valor de un bien está reflejado por su utili-dad, y su precio por la demanda o la necesidad.

El sistema de precios medieval

Santo Tomás escribió también un comentario a la Ética de Aristóteles. En estos comentarios, se adscriben las diferencias en el valor de los bienes a factores subjetivos y objetivos, esto es diferencias en su capacidad de satis-facer las necesidades y en la cantidad de trabajo y gastos utilizados en su producción.

Los estudiosos modernos han interpretado estos pasajes, junto con otros de Alberto el Grande, maestro de Santo Tomás, señalando el justo precio como algo funcional, esto es, como un instrumento para facilitar la operación del sistema medieval de precios. Según este punto de vista ambos contemplan valores que surgen de valuaciones subjetivas de los mercaderes individuales que se vuelven objetivas como un "estimado común", reflejando las cualidades objetivas de los bienes y midiendo el valor de los servicios involucrados en ellos. Ambos afirman que la vida social está basada en la especialización del intercambio. No habría intercambio y la sociedad se hundiría si los productores no reciben un justo precio que cubra su trabajo y gastos.
Así el justo precio llega a ser un instrumento que facilita la descarga de funciones especializadas. Su tendencia es conservar el orden de la sociedad medieval, con su estructura ocupacional de costumbre y los niveles tradicio-nales de vida de cada grupo no competitivo, y protegerla de los monopolistas y de las fuerzas de una competencia irrestricta.

Regulacion de precios

Debe recordarse que en el mundo medieval muchos precios estaban sujetos a reglamentación por parte de las autoridades y los grupos ocupacionales. Cuando era obligatorio tal precio regulado, la adherencia al mismo se consideraba que cumplía con el requerimiento del justo precio.

El pecado de la usura

La prohibición medieval del interés es contraria a las ideas del Derecho Romano que permitía una tasa del 12% anual en préstamos monetarios y del 50% en préstamos en especie. La doctrina medieval del interés, derivada de las enseñanzas de los Padres, tiene su confirmación en varios pasajes del Antiguo Testamento y en las palabras de Jesús, citado por Lucas 6:35 "presta libremente, sin esperar nada a cambio".

En 325 el Concilio de Nicea negó a los clérigos la toma de intereses sobre los préstamos de todas las clases y en 789 ocurrió la primera instancia de legislación civil cuando Carlomagno prohibió la usura por parte de clérigos y laicos. Carlomagno definía la usura en términos generales, como "pedir a cambio más de lo que se da". En 1139 el Segun-do Concilio de Letrán expresamente prohibió toda usura. Desde entonces canonistas y teólogos dieron creciente aten-ción a la usura interpretándola como una violación a la ley natural y a la justicia o como un pecado de avaricia o falta de caridad.

Esta actitud hacia el interés no puede explicarse en términos de ventajas para la Iglesia puesto que la prohibi-ción era más bien una desventaja económica porque los cléri-gos eran más prestadores que acreditados. Por cuanto toca a la economía en general, la sociedad medieval era primitiva y predominantemente agraria, para la cual era muy adecuada la prohibición del interés.

Santo Tomás re define la doctrina de la usura. Sobre la base de conceptos derivados del Derecho Romano se establece una distinción entre bienes consumibles y no consumibles, y entre un préstamo y un arrendamiento. Una casa o una granja pueden rentarse porque su uso produce un usufructo o ren-dimiento. Bajo los términos del contrato el arrendador puede no solo recibir a cambio el bien rentado sino también el importe de la renta. No es así en el caso de un préstamo de bienes consumibles, como vino o grano, que no rinden un usufructo o rendimiento como la casa o la granja. Así, si el prestador de tales bienes pide de regreso más de lo que prestó, estaría pidiendo más de lo que existe, esto es, un rendimiento más allá del proporcionado por su uso. Al hacer-lo, viola la justicia.

Respecto al dinero, su propósito principal, como dijo Aristóteles, es servir como medio de intercambio siendo gastado o consumido. Es un bien consumible, y se prohibe al prestador de dinero pedir de regreso un exceso sobre el importe prestado, como en el caso del vino o el grano.
Santo Tomás estaba consciente de que los precios cam-bian a través del tiempo, pero le era extraña la noción de que el mero paso del tiempo da un valor futuro a los bienes dife-rente del valor presente.

Titulos de interes extrinseco

La teoría de la usura de Santo Tomás es así, más aplicable de manera inmediata a los préstamos para el consumo que a los arreglos destinados a facilitar el uso productivo del capital. Estos no quedan desde luego excluidos de la prohibición de la usura porque el capitalista, en lugar de poner disponibles los fondos en forma de crédito, tiene la libertad de escoger otras formas legales tales como la sociedad o la asociación, bajo las cuales los socios comparten pérdidas y ganancias.
Todavía mas, aún si el arreglo tuviera la forma de un crédito y no pudiera demandarse legalmente ningún interés bajo el título intrínseco del préstamo mismo, existirían títulos extrínsecos bajo los cuales el acreedor podría recibir un rendimiento sobre el principal. Uno de estos títulos extrínsecos se deriva de la doctrina de damnum emergens, el "daño sufrido," la cual era explícitamente aceptado por Santo Tomás y bajo el cual el acreedor podía reclamar compensaciones por las pérdidas incurridas al tener que separarse de sus fondos. Santo Tomás excluye de tal compensación las pérdidas incurridas por el acreedor al no tener la oportunidad de colocar el importe del préstamo en un uso lucrativo - lucrum cessans, "ganancia escapada."

Un título extrínseco relacionado, explícitamente apro-bado por Santo Tomás, era la mora. El deudor que dejaba de cubrir sus obligaciones oportunamente debía al acreedor una compensación por la demora. Este arreglo abrió la puerta a la evasión a la prohibición de la usura, por ejemplo simulando un plazo muy corto para el crédito y una mora temprana para el deudor.

Otro título extrínseco, periculum sortis, el "riesgo," se permitía sólo en circunstancias muy estrechas. El riesgo aquel por cuya asunción el acreedor podría pedir compen-sación no era la mera posibilidad de que el deudor pudiera dejar de pagar el principal. Solo era permitido en casos de fracaso de una empresa conjunta, ya que no era riesgo prove-niente de un contrato de crédito sino una de asociación, en el que se compartían pérdidas y ganancias.